Disposición Nº 575/2013
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 29 de Julio de 2013 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DisposiciónNº 575/2013Registro Nº 782/2013
Bs. As., 29/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.489.055/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 144/151 del Expediente Nº 1.489.055/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL Y AFINES (A.P.P.A.M.I.A.), la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (U.T.I.N.S.S.J. y P.), por el sector gremial; y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, celebrado en el marco de la Comisión Paritaria Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 697/05 “E”, el sector empleador formula una “Propuesta Integral de Antigüedad”, desarrollada en 5 Anexos, la cual resulta aceptada por el sector gremial en ese mismo acto.
Que el objeto de la propuesta versa sobre el adicional por antigüedad, para cuya liquidación y pago se establece un esquema de apertura en dos niveles, distribuyendo la cantidad de unidades retributivas que integra cada uno, conforme los términos allí pactados.
Que asimismo, las partes proponen modificar la redacción de la cláusula transitoria identificada como Artículo 111 del Convenio marco, de manera tal que refleje lo allí acordado y eliminando la fecha de ingreso del personal al PAMI como consideración a los fines del cómputo de la antigüedad.
Que a fojas 163 de autos los sectores negociales intervinientes han procedido a ratificar el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete y en el ámbito de su competencia se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de lo acordado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se...
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