Resolución Nº 1113/2013

EmisorAutoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2013



AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

ResoluciónNº 1113/2013Bs. As., 21/10/2013

VISTO el Expediente Nº ACR 0003063/2013, la Ley Nº 26.168, la Resolución ACUMAR Nº 662/2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Ley mencionada establece en su artículo 2° in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que asimismo, el artículo 5° de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que a su vez, la Ley Nº 26.168 dispone que las facultades, poderes y competencias de la ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que en relación a los límites de la Cuenca Matanza Riachuelo, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en sus resoluciones de fecha 27 de diciembre de 2012, dictadas en los autos caratulados: “Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/Daños y Perjuicios derivados de la contaminación ambiental” y “Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa ACUMAR s/Ordenamiento Territorial”, estableció que la Cuenca en un sentido amplio, solo deberá ser el territorio que abarca la misma y aquel que pueda tener relación directa o indirecta con su saneamiento.

Que en tal sentido, el Señor Juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Morón, en sus resoluciones de fechas 25 de febrero y 11 de marzo del 2013, requirió a la ACUMAR la confección de un mapa delimitando el territorio objeto de saneamiento, el cual debía ser elaborado conjuntamente con el CONSEJO DIRECTIVO y con la participación del INSTITUTO NACIONAL DE GEOGRAFIA.

Que en tal orden de ideas, conforme consta en Acta de CONSEJO DIRECTIVO de fecha 9 de abril de 2013, Punto 7. b), la ACUMAR elaboró un Mapa de Delimitación Topográfica de la Cuenca Hidrográfica del Río Matanza Riachuelo con la información de sus respectivas Subcuencas.

Que en virtud de lo aprobado por las máximas autoridades del organismo, el Señor Juez a cargo del Juzgado Federal de Morón, mediante resolución de fecha 17 de abril de 2013, ordenó se efectúe una demarcación exacta, con indicación de calles, alturas catastrales y/o cualquier otra referencia útil.

Que conforme lo ordenado por Su Señoría en la resolución mencionada en el párrafo precedente se elaboró un documento donde se especifica el Límite Topográfico de la Cuenca Hidrográfica del Río Matanza Riachuelo, el cual fue aprobado por el CONSEJO DIRECTIVO, conforme consta en el Punto 6 del Acta de fecha 10 de julio de 2013.

Que en virtud de la documentación presentada oportunamente por la ACUMAR ante el Juzgado Federal de Morón, el Señor Juez, mediante resolución de fecha 23 de septiembre de 2013, dio por establecidos los parámetros de delimitación y por cumplida la manda impuesta en cabeza de la ACUMAR y del INSTITUTO NACIONAL DE GEOGRAFIA.

Que conforme lo señalado en los párrafos precedentes, tanto el Mapa como el Informe con la delimitación topográfica de la Cuenca Hidrográfica del Río Matanza Riachuelo fueron debidamente aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO en sus Sesiones Ordinarias de fechas 9 de abril y 10 de julio de 2013.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución ACUMAR Nº 662/2012.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

—...

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