Resolución Nº 295/2013

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2013

Bs. As., 16/10/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

  1. - Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” (“EDESUR S.A.”), por incumplimiento de lo establecido en las Notas ENRE Nº 36.757, en los Artículos 2, 4 y 5 de la Resolución ENRE Nº 2/1998, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18 y observaciones del Anexo a la mencionada Resolución, en los puntos 4.1, 4.3 y 4.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, en el Artículo 25 incisos a), x) e y) del referido Contrato, con relación al período comprendido entre el 1° de septiembre y el 30 de noviembre de 2010, con una multa en pesos equivalente a DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA (2.954.890) kWh, calculada como se detalla en los puntos C.1) y C.2) del Informe Técnico de fojas 355/369, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.

  2. - Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento del plazo para rehabilitar los suministros de los usuarios, previsto en el punto 4.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los TREINTA Y SIETE (37) casos a los que se refiere el ítem 1 del cuadro del punto C.3) del Informe Técnico de fojas 355/369; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.4 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos.

  3. - Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento del plazo para conectar los suministros de los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los TRES (3) casos a los que se refiere el ítem 2 del cuadro del punto C.3) del Informe Técnico de fojas 355/369; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos.

  4. - Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento del plazo para resolver los Reclamos de los usuarios, previsto en el punto 4.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en UN (1) caso al que se refiere el ítem 3 del cuadro del punto C.3) del Informe Técnico de fojas 355/369; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.3 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos.

  5. - Sancionar a “EDESUR S.A.” por haber interrumpido el suministro a los usuarios sin que los mismos registrasen deudas, verificado en los CUARENTA Y CUATRO (44) casos a los que se refiere el ítem 4 del cuadro del punto C.3) del Informe Técnico de fojas 355/369; con una multa en pesos equivalente al DIEZ (10) % de la factura erróneamente objetada tal como se consigna en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos.

  6. - Sancionar a “EDESUR S.A.”, por apartamiento del plazo para la...

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