Resolución Nº 1007/2013
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 14 de Agosto de 2013 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 1007/2013Registro Nº 846/2013
Bs. As., 14/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.565.657/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 64/66 y 68/69 del Expediente Nº 1.565.657/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por la parte sindical, y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96, conforme a los términos pactados en su texto.
Que según surge de la escala salarial obrante a foja 64 del Expediente citado en el Visto, las partes pactan el pago de una asignación transitoria durante el período comprendido entre mayo y septiembre del año 2013.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 30 de septiembre de 2013, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos/montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia de...
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