Resolución Nº 294/2013

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2013

Bs. As., 16/10/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

  1. - Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” (“EDENOR S.A.”) por incumplimientos de lo establecido en los Artículos 4 y 5 de la Resolución ENRE Nº 2/1998, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 16, 18 y observaciones del Anexo a la mencionada Resolución, en los puntos 4.1, 4.3 y 4.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en los Artículos 25 incisos a), b), x) e y) del ya mencionado Contrato; con una multa en pesos equivalente a CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE (172.209) kWh, calculada como se detalla en el punto C.2) y C.3) del Informe Técnico de fojas 84/96, con fundamento en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.

  2. - Sancionar a “EDENOR S.A.” por apartamiento del plazo para resolver los Reclamos de los usuarios, previsto en el punto 4.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en DOCE (12) casos a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto C-4 del Informe Técnico de fojas 84/96; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.3 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describe el caso.

  3. - Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a la obligación de satisfacer toda demanda de nuevo suministro, previsto en el Artículo 25 inciso b) del Contrato de Concesión, verificado en UN (1) caso al que se refiere el ítem I del cuadro del punto C-5 del Informe Técnico de fojas 84/96; con una multa en pesos calculada en los términos de lo previsto en el numeral 6.3 del Subanexo 4 del referido Contrato, equivalente a la que define dicho Contrato en los casos de demoras en las conexiones —aunque sin los topes que allí se fijan—, conforme a lo indicado en el campo “Multa_Calc” que se incluye en la tabla que contiene el detalle del caso.

  4. - Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a la obligación de resolver los Reclamos, previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado I) del Reglamento de Suministro, verificado en los TRES (3) casos a los que se refiere el ítem II del cuadro del punto C-5 del Informe Técnico de fojas 84/96; con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh, según se encuadren en la Tarifa 1. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.

  5. - Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a la obligación de...

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