Sentencia nº 280141 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-280141/12, caratulado: “APREMIO: ESTADO PROVINCIAL C/ B.A.L.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 28/29 se presenta el Dr. H.C.V., como P.F., con el patrocinio letrado del D.D.O.R. (h), en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL, DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS, promoviendo juicio de apremio en contra del Sr. A.L.B., por cobro de la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 52/100 ($78.144,52) con más los intereses legales, gastos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se instrumenta en una certificación de deuda por impuesto de sellos, que como agente de retención el accionado omitió depositar, y por la multa correspondiente impuesta como sanción de acuerdo a las normativas aplicables, expedida ésta por autoridad competente como título ejecutivo, y completada con la respectiva resolución base del título (822/10) y planilla de liquidación determinativa de deuda e imposición de multa, con constancia de su notificación, y Res. Nº101069-H10, por la cual rechaza el Recurso Jerárquico en contra de la Res. 822/10, a fs. 3/23 de autos.-

Que, a fs. 30 se lo tiene por presentado y se ordena el libramiento en contra del demandado del respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, presentándose el mismo a fs. 43/49 a través de su apoderado legal Dr. L.H.E., quien interpone la excepción de inhabilidad de título, porque según refiere, la resolución que se pretende ejecutar carece de causa ya que el impuesto de sellos que se reclama ha perdido vigencia luego del PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO, suscripto entre la Nación y las Provincias, entre las cuales se encuentra la nuestra, que ratificó dicho Pacto.-

Que, sigue relatando que el mismo al derogar el impuesto de sellos, torna inexistente la deuda reclamada, dejando planteada por consiguiente la “inconstitucionalidad de las normas contenidas en el Título II del Código Fiscal, Ley 3202/75 y sus modificatorias por el que se fija el hecho imponible, los contribuyentes y demás responsables, la base de la determinación, el pago y las extensiones del impuesto de sellos, como así también el Anexo II de la Ley Impositiva nº 4652/92 y 5021/98, por las que se establecen las alícuotas para ese impuesto y todas las demás leyes, D. o actos administrativos que se dictaron en su consecuencia, las que devienen, según sigue relatando, en inconstitucionales, toda vez que es la expresión de la violación al principio de la prelación de las constituciones y leyes expresamente consagrados en el art. 15 de nuestra Constitución Provincial, por lo que a su entender corresponde declarar su inconstitucionalidad.-

Que, luego considera que al declararse tal inconstitucionalidad estaríamos ante la inexistencia de la deuda, por lo que el título presentado como base de ejecución resultaría inhábil. Acto seguido ofrece pruebas y solicita finalmente se haga lugar a la declaración de inconstitucionalidad y a la excepción opuesta, rechazándose la demanda, con costas.-

Que, a fs. 50 se ordena correr el traslado de ley a la actora, quien contesta a fs. 53/59, peticionando su rechazo por los fundamentos que esgrime, y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 60 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como lo relato precedentemente, tenemos que se ataca al título hecho valer mediante la interposición de una excepción de carácter perentorio, la de inhabilidad del título, porque según se refiere no existe la deuda que se pretende ejecutar, ya que el impuesto de sellos determinado en el mismo ha sido derogado por el Pacto...

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