Resolución Nº 992/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 992/2013Registro Nº 839/2013

Bs. As., 13/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.562.940/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/11 del Expediente Nº 1.562.940/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, ratificado a fojas 19 y a fojas 39, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 203 del 7 de mayo de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las mismas partes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 23.546 (t.o. 2004)

Que a través del presente convienen nuevas escalas salariales con vigencia a partir del 1° de abril de 2013, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que corresponde dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” fue originariamente suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, y conforme surge de los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado, parte del personal de dicha firma fue transferido a la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.

Que en virtud de ello y en mérito a tales antecedentes, los agentes negociales citados en el primer párrafo del presente, se encuentran legitimados para celebrar el Acuerdo cuya homologación se pretende.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional alcanzado, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la...

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