Resolución Nº 647/2013

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2013



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

ResoluciónNº 647/2013Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0150906/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 533 de fecha 20 de octubre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió al cierre del examen que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de planchas eléctricas excluyéndose a las planchas que se conectan mediante tuberías a un generador de vapor externo, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00, fijándose a los fines del cálculo del derecho antidumping un derecho específico por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas peticionantes METALURGICA CRIVEL SOCIEDAD COLECTIVA y AXEL SOCIEDAD ANONIMA, con la adhesión de las firmas LILIANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ELECTRONICS SYSTEM SOCIEDAD ANONIMA y GOLDMUND SOCIEDAD ANONIMA presentaron una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping impuesta por la resolución citada en el considerando anterior.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, la información aportada por las solicitantes correspondiente a una lista de precios en el mercado interno brasileño.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPUBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Unidad de Monitoreo del Comercio Exterior de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que asimismo el precio de exportación FOB hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por las firmas peticionantes.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó a la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR con fecha 14 de agosto de 2013 el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración de Plazo y Cambios de Circunstancia de la Resolución Nº 533/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, expresando que “...se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Planchas eléctricas excluyéndose a las planchas que se conectan mediante tuberías a un generador de vapor externo’, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el presunto margen de recurrencia determinado para el examen de la Resolución Nº 533/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (234,92%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA hacia la REPUBLICA ARGENTINA y de DOSCIENTOS CINCO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (205,73%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA hacia la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración de Plazo y Cambio de Circunstancias mencionado anteriormente, fue conformado por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por medio del Acta de Directorio Nº 1768 de fecha 8 de octubre de 2013, concluyó que “De la solicitud de revisión de la medida vigente, y de los argumentos planteados por las empresas peticionantes, en esta etapa procedimental, existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la repetición del daño, es procedente la apertura del examen por expiración del plazo y por cambio de circunstancias de la medida antidumping vigente, impuesta a las operaciones de exportación de ‘planchas eléctricas excluyéndose a las planchas que se conectan mediante tuberías a un generador de vapor externo’ originarias de la República Popular China”.

Que a través de la misma Acta de Directorio la Comisión continuó indicando que “Asimismo, y toda vez que la Secretaría de Comercio Exterior determinó que se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración de plazo tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping y el examen por cambio de circunstancias para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘planchas eléctricas excluyéndose a las planchas que se conectan mediante tuberías o generador de vapor externo’ originarias de China, se considera que están dadas las condiciones de causalidad requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo y por cambio de circunstancias de la medida vigente impuesta por la Resolución ex MEyP Nº 533/08”.

Que mediante la Nota CNCE/GI-GN Nº 858 de fecha 8 de octubre de 2013 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.

Que la citada Comisión consideró que “Las importaciones totales de planchas en volumen fueron de poco menos de 1,2 millones de unidades en 2010, cayeron 79% en 2011, aumentaron 145% en 2012, para caer finalmente un 35% en enero-abril de 2013, cuando alcanzaron poco más de 131 mil unidades. Por otra parte, las del origen objeto de solicitud de revisión partiendo de poco más de 283 mil unidades en 2010, cayeron un 68% en 2011 y un 7% en 2012, para aumentar luego un 278% en los cuatro primeros meses de 2013, cuando se importaron casi 40 mil planchas. Estas importaciones representaron el 25% de las importaciones totales de planchas en 2010, el 37% en 2011, el 14% en 2012 y el 30% en enero-abril de 2013”.

Que la mencionada Comisión continuó diciendo que “Por su parte, las importaciones de los orígenes no objeto de medidas, luego de disminuir un 82% en 2011, aumentaron un 232% en 2012 y cayeron finalmente un 52% en enero-abril de 2013 (dentro de estas importaciones, las más importantes fueron las del origen Brasil). Dichas importaciones representaron el 75% de las importaciones totales de planchas en 2010, el 63% en 2011, el 86% en 2012 y el 70% en enero-abril de 2013”.

Que asimismo, la Comisión referenció que “Si el análisis de las importaciones de planchas se realiza en términos de valor, se observa que las totales fueron de casi 11,5 millones de dólares FOB en 2010, cayeron un 83% en 2011, aumentaron un 141% en 2012 y cayeron nuevamente un 49% en enero-abril de 2013, cuando fueron casi 930 mil dólares FOB. Por su parte, las importaciones objeto de solicitud de revisión partieron de casi 2 millones de dólares FOB, cayeron 62% en 2011 y 20% en 2012 y aumentaron un 634% en los cuatro primeros meses de 2013”.

Que prosiguió sus conclusiones manifestando que “Los precios medios FOB hacia la Argentina de las importaciones de planchas del origen objeto de solicitud de revisión, se ubicaron, en 6,76 dólares FOB por unidad en 2010, en 8,03 dólares FOB por unidad en 2011, en 6,9 dólares FOB por unidad en 2012 y en 9,4 dólares FOB por unidad en enero-abril de 2013. Los precios medios FOB de las importaciones originarias de Brasil mostraron un mínimo de 6,09 dólares FOB por unidad en el primer cuatrimestre de 2013 y un máximo de 15,1 dólares por unidad en 2010. Asimismo los precios FOB de las importaciones del resto de los orígenes no objeto de medidas, registraron un mínimo de 5,04 dólares FOB por unidad en 2011 y, un máximo de 20 dólares por unidad en enero-abril de 2013”.

Que al respecto, la referida Comisión expresó que “Dada la información disponible en el expediente, se realizaron comparaciones de precios en las que se utilizó como precio de la industria nacional el ingreso medio por ventas de los dos artículos representativos —plancha eléctrica seca y plancha eléctrica a vapor— informados por las firmas productoras, mientras que los del origen objeto de solicitud de la revisión fueron los...

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