Resolución Nº 1276/2013

Fecha de publicación21 Octubre 2013
Fecha de disposición10 Octubre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32747



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

ResoluciónNº 1276/2013Bs. As., 10/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1291/11 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA ELECTRICA Y DE SERVICIOS PUBLICOS ANEXOS “ALICIA” LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico (Sistema Mixto de Televisión) en la localidad de ALICIA, provincia de CORDOBA.

Que la entonces DIRECCION PLANES Y GESTION, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación.

Que la DIRECCION DE ANALISIS ECONOMICO Y PATRIMONIAL ha informado que “la COOPERATIVA ELECTRICA Y DE SERVICIOS PUBLICOS ANEXOS ALICIA LTDA acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos”.

Que mediante Informe Nº 211-AFSCA/2012, la SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud, “entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta...”.

Que la DIRECCION DE ADJUDICACION DE LICENCIAS ha considerado que podrían considerarse objetivamente cumplidos por la COOPERATIVA ELECTRICA Y DE SERVICIOS PUBLICOS ALICIA LIMITADA y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.

Que la cooperativa peticionante no resulta titular de servicio de comunicación audiovisual alguno, ni integrante de ninguna firma licenciataria.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPAFSCA 1291/11, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.

Que asimismo, dicho organismo dejó constancia en el mencionado informe que “Por tratarse de una tecnología basada en un servicio IPTV con soporte en una red de datos y conforme a la disposición 3 (“CODIFICACION Y COMPRESION DE LA INFORMACION”) del Capítulo II de la Resolución Nº 3228 CNC/99, la tecnología en cuestión no deberá afectar las características técnicas de calidad mínima aceptable dispuestas en la citada resolución. Por tal motivo, en el proyecto técnico definitivo se deberán especificar aquellos parámetros propios de la tecnología IPTV utilizada que afecten a la calidad de la señal, con sus valores y tolerancia admitidas, los cuales deberán ser medidos y adecuados posteriormente en la inspección técnica de habilitación... Esta información tendrá carácter de declaración jurada y deberá estar firmada por el Presidente y un...

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