Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Octubre de 2013, S. 513. XLIX

Sentido del falloREGULA HONORARIOS - RECURSO DE QUEJA
Fecha15 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

x S. 513. XLIX.

RECURSO DE HECHO

Sol Naciente Seguros de Personas S.A. el D.G. l. si recursc. QS!t;w deja ¡j/~ /5 cJÚ e7J.l-a~t/Ú 20/;3. - Buenos Aires, vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sol Naciente Seguros de Personas S.A. cl D.G.I. si recursoH, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intimase a la D.G.I. para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/9l._N0~rfrquese~y, oportunamente, archívese.

¿;.~J

Recurso de queja interpuesto por el Fisco AFIP-DGI, la demandada, representada por el Dr. V.A.R.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis- trativo Federal, S.I.. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Tribunal Fiscal de la Nación.

D.O.

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