Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Octubre de 2013, R. 229. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha15 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 229. XLIX. RECURSO DE HECHO R., . C.E. el Asociación Civil Pro- grama del Sol sI ordinario. Buenos Aires,"':! t:Já pc,/Z76.-‹ dt .2CU,J vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa R., C.E. cl Asociación Civil Programa del Sol si ordinario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordina.rio, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

H. saber y, oportuna- mente, archívese. J.;CARLOS MAQUE. RAULZAFFARONI

.; Recurso de hecho interpuesto por C.E.R., representado por el Dr. ~quel L.D.. Tribunal de origen:

Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Sala Sexta de la Cámara del Trabajo de Córdoba y Juzgado de Conciliación de Quinta Nominación de Córdoba. -2- )

D.O.

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