Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Octubre de 2013, O. 315. XLIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha15 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O.. 315. XLIII . .

RECURSO DE HECHO

Ordoñe-z, M.L. el Banco de la Provincia del Neuquén si cobro de haberes. Buenos Aires, Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs.

380/423 vtao, teniendo en cuenta el mérito, la naturaleza e importancia de la tarea cumplida, el resultado obtenido, que la evaluación de los trabajos a remunerar es. facultad del Tribunal (Fallos:

313:577); y de conformidad con lo. dispues.to por los arts.

6°, incs. b, c y d, 9° Y 14 de la ley 21.839 -modificada por la ley 24 o432-, se regulan los honorarios de la doctora L.R.Y., en la suma de cinco mil pesos ($ 5.000).

Asimismo, con relación al escrito de fs.

594/603, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado arto 6° -régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de queja-, se regulan los honorarios de las doctoras L.R.Y. y M.A.G.K. de

A., en conjunto, en la suma de mil seiscientos pesos ($ 1. 600) .

Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, montos que -en su casodeberán ser adicionados conforme a la subjetiva situación de las profesionales' beneficia~ rias frente al citado tributo.

N. y devuélvanse. f;ARMEN M. ARGIBAY JUAN CARLOS MAQUEDA

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