Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Octubre de 2013, M. 2888. XL

Sentido del falloREVOCA - RECURSO DE QUEJA
Fecha15 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2888. XL. ORIGIN.ZiRIO M., R.;Rugo de.lT. y otros el Ju- juy, Provincia de y otros (Salta, Catamarca y Estado Nacional) si reivindicación. Buenos Aires, Autos y Vistos; Considerando:

Que desde el 26 de agosto de 2011 (ver cédula de fs.

169), ha transcurrido ampliamente el plazo previsto en el arto 310, inc. l° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que se hubiere realizado ningún acto tendiente a interrumpir el curso de la perención, dado que las presentaciones de fs.

170 y 172/174 Y los retiros del expediente para extraer fotocopias de los que dan cuenta las notas de fs.

169 vta. y 171 vta., no tienen esa aptitud.

Por ello, se resuelve:

Declarar operada la caducidad de la instancia en estas actuaciones.

Con costas (arts.

68 y 73, último párrafo, del código citado).

N., comuníquese a la señora Procuradora General de la Nación y, oportunamente, archívese.

C.;S. Fi YT ELENA 1.HIGHTON de N.J.J.;CARLOS MAQUEDAE.. PETRACCHI

Profesionales intervinientes:

Dr. S.A.I., letrado apoderado de R.H. delT.M..

Dr. R.H.M., letrado apoderado de R.I.M..

Provincia de Jujuy, Dra.

M. ~ejandra A., letrada apoderada.

Provincias de Salta, Catamarca y Estado Nacional, no presentados en autos.

D.O.

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