Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Octubre de 2013, L. 718. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA -
Fecha15 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 718. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

L., L.E. y otros si causa n° 12.973. Buenos Aires, /5 a.e «J,'¡"'~ t:tIl. 2013. Vistos los autos:

ftRecurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de M.M. en la causa L., L.E. y otros si causa n° 12.973", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

I. al recurrente para que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que le concede el beneficio de litigar sin gastos, o efectúe el depósito que dispone el arto 286, del Códígo Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.

UE S. PETRACCHI E. RAUl ZAFfARONI CARMEN M. ARGIBAY

Recurso de hecho interpuesto por M.M., asistido por la Dra. E.H., Defensora Oficial. Tribunal de origen:

Sala 1 de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Tribunal Oral de Menores nO 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

D.O.

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