Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Octubre de 2013, L. 116. XLIX

Sentido del falloDECLARA INCOMPETENCIA -
Fecha15 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L.. 116. XLIX . .

ORIGINARIO

Loaza, M.M. elS.J., Provincia de y otros si datos y perjuicios. Buenos Aires, /.r ¿ ok~ ~ 201.1J _ Autos y Vistos;_Considerando:

Que de conformidad con lo decidido por este Tribunal en las causas "B." (Fallos:

329:759) y "C., O.J. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otros" (Fallos:

332:1528), entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de, brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias, en el sub lite no se verifica una causa de naturaleza civil que, en procesos corno el presente, corresponda a la competencia originaria de esta Corte, prevista en los artículos 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. la, del decreto-ley 1285/58.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este, juicio.

N., comuníquese a la señora Procuradora General y, oportunamente, remítanse las actuaciones a la Corte de Justicia de la Provincia' -de S.J. a -fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que Ei'ntenderá en la caus.a, on arreglo á las disposiciones locales de aPlicación.~ ' "'/ J.;CARLOS MAQUEDA ~F ! ,/ "i' ~A. -1- ~ ENRIQU_ RACCHI

Parte actora:

M. ~chel L., representado por el Dr. Gonzalo Correa Llano, letrado apoderado. I Parte demandada:

Provincia de San Juan, Club Deportivo San Martín de San Juan y Asociación del Fútbol Arg&n'cino (AFA), no presentados en autos.

D.O.

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