Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Octubre de 2013, C. 646. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha15 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 646. XLVIII. RECURSODE HECHO Círculo Odontológico 'Regional de Venado Tue-rto si 'recu'rso de apelación res. 156 -ley 22.262- causa n° 2797/p. Buenos Aires,.AS ole.. oe\u~ o/.e :z.o.l.3. vistos los autos:

uRecurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economia y Finanzas Públicas en la causa Circulo Odontológico Regional de Venado Tuerto s/ recurso de apelación res.

156 -ley 22.262causa n° 2797/P", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

, Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intimase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por-Mesa de Entradas y, oportunamente, archivese.

R.;LUIS LORENZEmH.;NOLASCO /J.C.;MAQUEO: CARMENM.

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional (~nisterio de Economía y Finanzas Públicas), representado por el Dr. Yari Serur en calidad de apodera- do.

Tribunal de origen:

Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala A.

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