Disposición Nº 555/2013

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2013



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDisposiciónNº 555/2013Bs. As., 4/10/2013

VISTO: El Expediente Nº S02:0005026/2012 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, lo dispuesto en las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV Nº 380 del 24 de agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como así también llevar el registro de capacitadores, docentes, los planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro.

Que por Disposición ANSV Nº 168 del 23 de abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el que funcionará en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección.

Que en igual sentido, mediante los artículos 2° y 3° de la mencionada Disposición se transfirió al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV Nº 380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.

Que mediante el artículo 2° del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12 —t.o. según Disposición ANSV Nº 168/12— se establecieron las condiciones que las Entidades prestadoras deberán cumplimentar a los fines de iniciar el trámite de inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.

Que con posterioridad al dictado de las Disposiciones ANSV Nº 380/12 y Nº 160/13, ciertas entidades solicitaron a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL que se contemple la posibilidad de regular la registración de las personas físicas; entidades con calidad de Monotributista o bien aquellas entidades prestadoras que revistan la calidad de Sociedades de Hecho, y de esta forma poder cumplimentar con las condiciones exigidas a los fines de iniciar el trámite de inscripción.

Que atento a ello, y a los efectos de que las Entidades prestadoras de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, que revistan la calidad de personas físicas; Monotributista en sus diversas categorías frente a la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —AFIP—, o bien aquellas Entidades prestadoras que revistan la calidad de Sociedad de Hecho, puedan cumplimentar con las condiciones reguladas por el artículo 2° del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12 —t.o. según Disposición ANSV Nº 160/13— corresponde establecer, por la presente medida, las condiciones que tales Entidades deberán cumplimentar a los efectos de iniciar el trámite de inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.

Que por otro lado, mediante la Disposición ANSV Nº 171 del 26 de abril de 2013 se incorporó al CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT— la información relativa a los cursos de educación y capacitación en materia de tránsito y seguridad vial dictados por las entidades inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.

Que la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, en el marco de la Disposición ANSV Nº 380/12 habilita a las entidades registradas a presentar cursos y/o programas de estudios de capacitación en materia de seguridad vial ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que atento ello, resulta necesario establecer el procedimiento de aprobación de los cursos de capacitación en materia de seguridad vial para las entidades incorporadas en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos , , incisos a), b)...

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