Resolución Nº 979/2013

Fecha de publicación17 Octubre 2013
Fecha de disposición13 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32745



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 979/2013Registros Nº 816/2013 y Nº 817/2013

Bs. As., 13/8/2013

VISTO los Expedientes Nº 1.521.554/12 y Nº 1.521.557/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.521.557/12 agregado como foja 5 del Expediente Nº 1.521.554/12 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.521.554/12, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa COLD LAND SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los precitados Acuerdos las partes pactan nuevas condiciones laborales, respecto a la jornada de trabajo de los empleados en relación de dependencia de la empresa, comprendidos en el precitado convenio.

Que en particular, respecto a lo previsto en la cláusula segunda del acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.521.557/12 agregado como foja 5 del Expediente Nº 1.521.554/12, corresponde hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo dispuesto por la Ley Nº 11.544 y su Decreto Reglamentario Nº 16.115/33.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el...

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