Resolución Nº 02 JC/12

Fecha de la disposición15 de Octubre de 2013



JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERIA

JURISDICCION NACIONAL

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

ResoluciónNº 02 JC/12Registro de Profesionales Extranjeros Habilitados. Aprobado por Acta 986 del 25 de Septiembre de 2012

Visto,

El Decreto Ley 6070/58 y la Resolución Conjunta de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Ingeniería Aeronáutica y Espacial, Ingeniería Agronómica, Ingeniería Mecánica y Electricista, Ingeniería Naval, Ingeniería Química e Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación sancionada mediante Acta 601 del 14 de septiembre de 1993, y su ratificatoria de Junta Central mediante Acta Nº 985 y 986 y;

Considerando;

Que la Junta Central como organismo superior de los Consejos debe ser anoticiada por parte de los mismos, de los profesionales extranjeros que reciban la debida habilitación en los términos del artículo 10 de la Ley marco;

Que con fecha 14 de septiembre de 1993, los Consejos Profesionales de Agrimensura, Ingeniería Aeronáutica y Espacial, Ingeniería Agronómica, Ingeniería Mecánica y Electricista, Ingeniería Naval, Ingeniería Química e Ingeniería de Telecomunicaciones Electrónica y Computación fueron quienes incorporaron a sus respectivos cuerpos la Resolución Conjunta aprobada mediante Acta Nº 601 de Junta Central, que disponía el protocolo de aplicación del artículo 10 del Decreto Nº 6070/58;

Que en sentido congruente y con el fin de uniformar la legislación de todos los Consejos Congregados, dicha resolución fue aprobada para todos los miembros de esta Junta Central mediante Acta Nº 985 y 986 de fecha 14 de septiembre de 2012 y 25 de septiembre de 2012 respectivamente.

Que frente a este marco normativo uniforme, y a los fines de resguardar los derechos de los profesionales extranjeros habilitados mediante el procedimiento adoptado por la normativa de rigor señalada ut-supra, es temperamento de esta Junta Central dar formalidad a las comunicaciones que emitan los Consejos respecto de los matriculados extranjeros que habilitare, creando a dichos fines un Registro de Profesionales Extranjeros y adecuándose de este modo al requerimiento pronunciado por el artículo 10º;

Que en dicho registro se procederá a ratificar mediante Resolución de Junta Central, las habilitaciones que al respecto otorgare cada Consejo, inscribiendo a los profesionales en el mismo;

Que habiendo intervenido la...

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