Resolución Nº 946/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 946/2013Registro Nº 794/2013

Bs. As., 6/8/2013

VISTO el Expediente Nº 174.806/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 174.806/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL BAHIA BLANCA, y la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acta obrante foja 10 del Expediente Nº 174.806/13 el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratifica el acuerdo de marras, por lo cual se procede a su homologación como parte de dicho texto convencional.

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 79/89, suscripto entre las partes.

Que de foja 2 in fine y 3 in fine del Expediente Nº 174.806/13 surge que las partes pactan abonar dos adicionales por única vez de PESOS QUINIENTOS ($ 500) pagaderos el 10 de diciembre de 2013 y con los salarios de diciembre de 2013, respectivamente.

Que al respecto resulta procedente hacer saber a los celebrantes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que, asimismo, de las escalas obrantes a foja 2 del Expediente Nº 174.806/13 se lee que se otorga una suma mensual de PESOS QUINIENTOS ($ 500) durante el período comprendido entre abril de 2013 y marzo de 2014.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 26 de abril de 2013, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de marzo de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos/montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que por otra parte en relación con lo previsto en la cláusula 3º del Anexo 2, obrante a fojas 4 del expediente Nº 174.806/13 respecto de la calificación de la actividad desarrollada por el personal que se desempeña en aeroplantas, corresponde señalar que resulta de carácter meramente declarativo por lo que, no obstante la homologación que por este acto se dispone, serán de aplicación las normas de orden público que regulan la materia.

Que el ámbito de aplicación del referido acuerdo se circunscribe estrictamente a la representatividad de las partes firmantes.

Que los negociadores han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos quinto, séptimo y octavo de la presente medida.

Que una vez dictado el pertinente acto homologatorio corresponde girar las actuaciones a la Dirección Nacional de...

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