Disposición Nº 452/2013

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2013



ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DisposiciónNº 452/2013Asunto: Normas para la distribución de la Cuenta “DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” y del Régimen de Jerarquización para el personal de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS - S/Régimen de transición - Modificación Disposición Nº 442/99 (AFIP).

Bs. As., 8/10/2013

VISTO la Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el cuerpo normativo citado en el Visto contiene las pautas para la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, de conformidad con lo establecido en la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 1.103 del 2 de octubre de 1997, modificada por sus similares Nros. 839 del 2 de julio de 1999 y 251 del 16 de octubre de 2009.

Que asimismo resulta propicio determinar la vigencia del sistema en su conjunto hasta el 31 de diciembre de 2014.

Que a efectos de definir la distribución de estos conceptos a partir del 1° de diciembre de 2013, corresponde llevar a cabo un nuevo proceso de evaluación de la efectividad del personal para lo cual cabe adoptar las previsiones normativas correspondientes.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 839 del 2 de julio de 1999, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Considerar el período de vigencia previsto en el artículo 1° de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) hasta el 31 de diciembre de 2014.

ARTICULO 2°

— A los efectos de definir la participación del personal en la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS a partir del 1° de diciembre de 2013, el período a considerar para las evaluaciones previsto en los Artículos 12 y 13 de las normas contenidas en el Anexo la de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus modificatorias será el comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2013.

El...

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