Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Octubre de 2013, F. 183. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha08 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

, , - F. 183. XLIX.

RECURSO DE HECHO

F., S. delC. el OSPERYH y SUTERH sI daños y perjuicios. r:dJw de 4U 6J'ex¡uu.xmkna4W Buenos Aires, f dt ~ ~ c£e....~a.

Vistos los autos:

~Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de N. M. A.F. en la causa F., S. delC. cl OSPERYH y SUTERH si danos y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Que el criterio seguido por el Tribunal en los precedentes de Fallos:

332:1115 (~C. de P."); 333:1152 (~R.") y 334:419 (~Faifman") -en los que no se había dado intervención alguna al Ministerio Público Pupilarno resulta aplicable al presente desde que en esta causa la Defensora Pública de Menores e Incapaces ha tenido oportuna participación.

Por ello, se desestima esta presentación directa.

N. y, r devolución de las actuaciones principales, ar ese. RICARDO LU.1SLORENZETTI ¥{J CARLOS S. FAYT ./

, Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de N. M.A.F. Tribunal de origen:

Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nO 28.

D.O.

00000001

00000002

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