Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Octubre de 2013, E. 62. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha08 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

,.

E. 62. XLIX. Ente de Promoción Industrial Es. As. (EPIBAM) el AFIP (Dirección Regional Oeste) si ordinario (imp'.1gna "3.cto ¡:¡dm:inistrativo). Buenos Aires, Vistos los autos:

"Ente de Promoción Industrial Bs.

As.

(EPIB~n el AFIP (Dirección Regional Oeste) si ordinario (impugna acto administrativo)".

Considerando: Que el recurso extraordinario .es. inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se lo desestima.

Con costas.

N. y devuélvase.

, /' E.;S. PETRACCHIC.¡;:N M. ARGIBA E. RAULZAFFARONI

Recurso extraordinario interpuesto por el Ente de Promoción Industrial de la Provincia de Buenos Aires (EPIBAM) y la Fiscalia de Estado de la provincia de Buenos Aires, representados por el Dr. F.S.. Traslado contestado por la AFIP, representada por el Dr. N.S.. Tribunal de origen:

Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martin. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia en 10 Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nO 1 de San Martín.

D.O.

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