Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Octubre de 2013, B. 229. XLIX

Sentido del falloRECHAZA - RECURSO DE REVOCATORIA
Fecha08 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 219. XLIX.

RECURSO DE HECHO

Berto!ot, H.;Belisario y otros el Banco Cen- tral de la República Argentina si cobro. Buenos Aires, ~ &.a- £›dvh-re &.P- ‹:l013. Autos y Vistos; Considerando:

Que el pedido de reposición de lo resuelto por el Tribunal resulta improcedente ya que las decisiones de la Corte \ en los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de reposición "(Fallos: 316:1706, entre otros), sin que en el caso se configure .algún supuest'o, estrictamente excepcional, que autorice a apartarse de esa regla.

En efecto, la acción intentada no se funda en el ejercicio de los derechos establecidos en la ley 24.240 -Ley de Defensa del Consumidor- sino en el régimen de la garantía legal de los depósitos a cargo del Banco Central que preveía el arto 56 de la ley 21.526. Al ser ello así, la pretensión del recurrente de encontrarse eximido del depósito previo que determina el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en virtud de lo establecido en el arto 53 de la ley citada en prímertérmino resulta claramente improcedente.

Por ello, se rechaza el planteo de revocatoria formulado a fs.

78/84.

N. y estése a lo oportunamente resuelto por el Tribunal.

JUAN CARLOS MAQUEDA

B.

2:‹9.

XLIX.

RE~URSO DF. HECHQ Eertolot, H.;Belisario y otros el Banco Central de la República Argentina si cobro.

Recurso de revocatoria interpuesto por H.;BelisarioB., representado por el Dr. E.P.;Trionfetti, con el patrocinio letrado del Dr. Emiliano Arosteguy.

D.O.

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