Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Octubre de 2013, A. 722. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha08 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 722. XLIX.

RECURSO DE HECHO

Añasco Caja de Crédito Cooperativa Limitada (en liquidación) el Complejo Habitacional UTA 111 si incidente de revisión. Buenos Aires, ~ dA. ~+-lÁ/k-dA-.20 13 - -- Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Añasco Caja de Crédito Cooperativa Limitada (en liquidación) cl Complejo Habitacional UTA 111 si incidente de revisión", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso de quej a ha sido interpuesto extemporáneamente (arts.

282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) Por ello, se desestima la queja.

H. saber al juez de la quiebra que la fallida adeuda el depósito previo previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en el momento adecuado.

N. y, oportu ~.-ar~hívese.

~d~ CARDO L.;LORENZETTI / ENRIQUE S. PETRACCHI UEDA

Recurso de queja interpuesto por Añasco Caja de Crédito Cooperativa Limitada (en liquidación) I representada por el Dr. J.P.R.. Tribunal de origen:

Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata (Sala II); Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nO 9 de Mar del Plata.

D.O.

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