Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Octubre de 2013, S. 190. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha01 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 19.0. XLIX.

RECURSO DE HECHO

, S.C., H.Y. si causa n° 16.453. c!2tñock;u 67~ . '. /" ""_ ~. 1 ~ ok. 2018. Buenos Aires, - ~ VIjoT'k Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de H.Y.S.C. en la causa S.C., H.Y. s/ causa nO 16.453", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art.

14 de la ley 48) .

Por ello, se desestima la queja.

Intimese a la parte recurrente a que dentro del quinto dia, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H.E. RAUl ZAFFARONIV.

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S. 190. XLIX.

RECURSO DE HECHO

Sa1irrosas Chiques, H.Y. si causa n° 16.453.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la.queja ..Intimese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibim""o~;:,,1Jc"" , """,,,,..

.:- Recurso de hecho interpuesto por H.Y.S.C.~les, representado por el Dr. J.C.S. (h), Defensor Oficial ante l~ C~ra Federal de Casación Penal. Tribunal de origen:

Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Sala II de la C~ra Federal de Ape- laciones en 10 Criminal y Correccional, Juzgado Federal nO 1 ~n lo'Cri~na1y Correccional.

D.O.

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