Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Octubre de 2013, P. 146. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha01 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 146. XLIX. "RECURSO DE HECHO P., R.A.J. elC.-PhoneS.. Común. Pers. S.A. y otra. si demanda - ree. de casación . ." Buenos Aires, .1- ole. SlC{‹.J!?~ ete. ~8.

Vistos los autos:

-Recurso de hecho deducido por la actora en la causa P., R.A.J. cl Cor-Phone Sist" Común.

Pers.

S.A. y otra. si demanda rec. de casación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

H. saber y, oportunamente, archivese.

//¿ }~ / ~:

E S.;PETRACCHIJ.;CARLOS MAQUEDA .~J E. RAUL ZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por R.A.J.P., representado por el Dr. S.A.C., con el patrocinio letrado del Dr. G.J.C.. Tribunal de origen:

Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Sala 2 de la Cámara del Trabajó de Córdoba y Juzgado de Conciliación de 6& Nominación de Córdoba. -2- L

D.O.

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