Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Octubre de 2013, E. 223. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha01 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. '223. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

Estado Nacional - Comisión Nacional de Energia Atómica el Departamento General de Irrigación (DGI) si acción procesal administrativa.

Buenos Aires, Á- vk.. c~b¡..e ok. 2Q,{O. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Estado Nacional - Comisión Nacional de Energia Atómica c! Departamento General de Irrigación (DGI) s! acción procesal administrativa", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art.

280 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intimase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47!91.

N., oportunamente, archivese.

R.;LUIS LORENZETII deN~ / JUA CARLOS MAQUEDA

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional Comisión Nacional de Energía Atómica, representado por el doctor M.R. páez. Tribunal de origen:

Supréma Corte de la Provincia de Mendoza.

D.O.

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