Resolución Nº 1220/2013

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2013



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

ResoluciónNº 1220/2013Bs. As., 8/10/2013

VISTO el Expediente Nº 2628/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 en su artículo 97 inciso f) establece que, de los fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.

Que la Ley Nº 26.522 en su artículo 2° establece que “la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.” Y en su artículo 4, la ley define a la comunicación audiovisual como “(...) La actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos, sobre la base de un horario de programación, con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes de comunicación electrónicas. (...)”

Que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto Nº 1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley Nº 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de evaluación el que invitará a participar a representantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que por medio de dicho fondo se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos que impulsen el desarrollo y la sustentabilidad de los medios de comunicación audiovisual bajo su titularidad.

Que conforme lo dispone la Ley Nº 26.522 constituye un objetivo específico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la conservación del acervo natural y cultural.

Que son objetivos de la mencionada Ley, el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Nº 26.522 y el Decreto 904/2010, se ha creado —entre otros— un registro de productoras, de carácter público.

Que en el mencionado Decreto, se considera “productora” a la persona de existencia visible o ideal responsable y titular o realizadora del proceso de operaciones por las que se gestionan y organizan secuencialmente diversos contenidos sonoros o audiovisuales, para configurar una señal o programa, o productos audiovisuales.

Que la condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la Ley Nº 26.522 como parte de las obligaciones del Estado nacional establecidas en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional.

Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, resulta necesario convocar a concurso para el otorgamiento de subsidios a diversos actores que constituyen el universo de los medios audiovisuales comunitarios y de pueblos originarios atendiendo para ello a diversos factores tales como la sustentabilidad económica de la actividad a promocionar, su importancia histórica, cultural, y su distribución geográfica en el territorio nacional.

Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el procedimiento de los concursos, requisitos y condiciones para la presentación de los proyectos mencionados, su posterior selección y ejecución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL

DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro y de pueblos originarios, con licencia de radio, reconocimiento vigente o autorización, según corresponda; y a personas jurídicas sin fines de lucro o de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, asociadas a radios sin fines de lucro o de pueblos originarios con licencia, autorización o reconocimiento vigente, según corresponda; para la realización de TREINTA (30) producciones para formato radiofónico correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —FOMECA— PRODUCCIONES AUDIOVISUALES 2013 - FORMATO RADIOFONICO.

ARTICULO 2°

— Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro y de pueblos originarios, con autorización precaria o autorización de servicios de televisión, según corresponda; y a personas jurídicas sin fines de lucro o de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, asociadas a personas jurídicas sin fines de lucro y de pueblos originarios, con autorización precaria o autorización de servicios de televisión, según corresponda; para la realización de TREINTA (30) producciones en formato audiovisual, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —FOMECA— PRODUCCIONES AUDIOVISUALES 2013 - FORMATO AUDIOVISUAL.

ARTICULO 3°

— Apruébanse los Reglamentos para los llamados a concurso del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL/PRODUCCIONES AUDIOVISUALES que, como Anexos I y II forman parte de la presente.

ARTICULO 4°

— Encomiéndase al Presidente del Directorio la designación de los integrantes del COMITE DE EVALUACION.

ARTICULO 5°

— El gasto que demande el cumplimiento del presente, no excederá de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) y se imputará a la partida correspondiente del presupuesto para el Ejercicio 2013.

ARTICULO 6°

— Regístrese, comuníquese a la Dirección Nacional de Delegaciones, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A CONCURSO DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE/PRODUCCIONES AUDIOVISUALES

FORMATO RADIOFONICO

  1. Nombre del Concurso

    Se denomina FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALES —FOMECA— PRODUCCIONES AUDIOVISUALES 2013 - FORMATO RADIOFONICO al concurso cuyas bases y condiciones se encuentran establecidas en el presente Reglamento.

  2. Objetivo formato Radiofónico

    El objetivo del FOMECA/PRODUCCIONES AUDIOVISUALES 2013 EN EL FORMATO RADIOFONICO es fomentar la producción de programas de radio, realizados por personas jurídicas sin fines de lucro y de pueblos originarios, con licencia de radio, reconocimiento vigente o autorización, según corresponda; y a personas jurídicas sin fines de lucro o de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, asociadas a radios sin fines de lucro o de pueblos originarios con licencia, autorización o reconocimiento vigente, según corresponda. Se buscará fomentar la producción de contenidos de calidad, que aporten a la diversidad, la pluralidad, la construcción de ciudadanía y la inclusión social a través de la federalización de la producción.

  3. Presentación del proyecto

    El Formulario de Presentación al concurso Formato Radiofónico (Formulario 1 / FORMATO RADIOFONICO) y los formularios complementarios, podrán obtenerse de la página web del AFSCA (www.afsca.gob.ar).

    Durante el período que esté abierto el concurso para la presentación de proyectos funcionará una mesa de ayuda virtual cuya dirección de contacto será: fondoconcursable@afsca.gob.ar

    La presentación del proyecto importa por parte de los solicitantes el pleno conocimiento y conformidad con este Reglamento. El proyecto no podrá ser modificado con posterioridad a su presentación.

  4. Requisitos para la presentación del proyecto

    Sólo serán admisibles los proyectos que cumplan con los siguientes requisitos:

  5. Realizar la presentación mediante el Formulario 1 / FORMATO RADIOFONICO, según lo establecido en el presente Reglamento.

  6. El proyecto debe presentarse en un sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la leyenda “Fondo de Fomento Concursable/Producciones Audiovisuales 2013, Formato Radiofónico”, Nombre del proyecto, Región por la que participa, denominación de la Entidad solicitante y de la titular del servicio asociado, Localidad y Provincia.

    Se sugiere el siguiente formato: El sobre debe contener una carpeta impresa y...

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