Resolución Nº 936/2013

Fecha de publicación10 Octubre 2013
Fecha de disposición05 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32741



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 936/2013Registro Nº 796/2013

Bs. As., 5/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.561.798/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.574.265/13 agregado como foja 38 al Expediente Nº 1.561.798/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio, se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 653/12, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que en el Anexo I del acuerdo bajo análisis las partes establecen el pago de una suma anual en cuatro cuotas durante los meses de mayo, junio, octubre y noviembre de 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 26/6/2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que respecto al concepto VIATICO POR MOVILIDAD Y COMIDA pactado, cabe señalar que, una vez vencido el plazo de vigencia del presente acuerdo, dicha suma será remunerativa a menos que las partes establezcan para hacer efectivo su pago la presentación de comprobantes respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744.

Que con relación a la contribución a cargo de los empleadores, a los fines de solventar el FONDO CONVENCIONAL PARA PROMOVER EL EMPLEO REGISTRADO, ASISTENCIA Y ACCION SOCIAL establecido en el acuerdo de marras, se hace saber expresamente que dicha contribución en la parte que pudiere resultar percibida por la entidad empresaria celebrante, no resultará comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta, ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y...

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