Sentencia nº 9034 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 10 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 56, Fº 1831/1839, Nº 545. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil trece, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, doctores Clara Aurora De Langhe de Falcone, J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente Nº 9034/12, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 12458/12 (S.I. – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Ejecutivo: C.A.R.S.A. S.A. c/ M., H.S.”, del cual:

La Dra. de F. dijo:

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, mediante pronunciamiento de fecha 07 de junio de 2012, resolvió en el punto 1) rechazar el recurso de apelación deducido por el Dr. J.E.F.C. (fs. 41/45vta.) en contra del decreto de fecha 07 de septiembre de 2011 y su aclaratoria de fecha 14 de octubre de 2011 (fs. 31 y 38 del expte. Nº 12.458/12), imponiendo en el punto 2) las costas al apelante vencido y regulando en el tercero los honorarios del Dr. F.S.R. en la suma de $ 100.

En contra de dicho pronunciamiento, deduce el Dr. J.E.F.C. recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Alega que la resolución en crisis causa agravio a su parte toda vez que tanto el a-quo como el ad-quem admitieron mediante decretos y sentencias recurridas la participación de Alises Fanlo S.A., violentando las formas legales preestablecidas por el legislador para el proceso ejecutivo al permitir su intromisión, la que resulta ajena al debate originariamente planteado.

Considera que el a-quo debió correr traslado de las manifestaciones efectuadas por Alises Fanlo y en caso negativo ordenar que la firma ocurra por la vía pertinente para hacer valer sus derechos.

Se agravia al sostener que el juzgado de Ia. Instancia se arroga el conocimiento de lo planteado por F., decidiendo sobre el particular, cuando conforme lo plantea éste último y en virtud de la supuesta relación de dependencia, el a-quo resulta incompetente en razón de la materia, debiendo inhibirse y ordenar que el interesado ocurra por la vía que corresponda.

Sostiene que la exigencia de legalidad del proceso resulta una garantía de los justiciables a fin de que el juez ciña su actuación a un determinado esquema de juicio impuesto por la ley.

Considera que el inferior ha prejuzgado a fs. 51 al tener por cedidos los honorarios, decidiendo sobre la propiedad de los mismos y fundado dicha tesitura en la documental aportada por F. y Asociados.

Entiende que la Sala de Apelaciones incurre en idéntico error al decidir sobre una cuestión que escapa a su conocimiento, no sólo por lo limitado del proceso en donde se debate la cuestión sino por resultar también incompetente en razón de la materia para decidir sobre el alcance de la cesión instrumentada mediante la documental presentada por F. y Asociados.

Expresa que no puede otorgarse plena fe al instrumento presentado por F. y Asociados, ni a la supuesta cesión instrumentada en el mismo, de la que manifiesta, no surge mención a los procesos por condenación en costas donde el letrado resulte ser apoderado de CARSA S.A., ni hace alusión a dicha firma, debiéndose interpretar el documento en forma restrictiva, toda vez que si bien se expresa en el mismo que se ceden todos los honorarios regulados o devengados, presentes o futuros que tuviera que percibir y que estén relacionados con la actividad profesional como abogado que lo vincula con el estudio A.F. y Asociados S.A., no hace referencia a las labores realizadas a favor de CARSA S.A. como mandatario de ésta.

Finalmente considera agraviante que en el fallo recurrido lo condene en costas.

Luego formula reserva del caso federal, solicitando se haga lugar al recurso de inconstitucionalidad incoado en todas sus partes, con expresa imposición de costas.

Sustanciado el recurso interpuesto con la contraria y encontrándose firme la integración del Cuerpo, produce dictamen el Ministerio Público Fiscal (fs. 65/67) quien por las razones que invoca opina que corresponde admitir el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. F.C., dejándose sin efecto en lo pertinente la resolución del juzgado ratificada por el Tribunal de grado, debiendo continuar el proceso ejecutivo según corresponda sin tener en consideración en el mismo la cesión de honorarios citada.

Firme el llamado de autos para sentencia, corresponde que emita mi voto, adelantando desde ahora, que no compartiré lo dictaminado por el Sr. Fiscal General.

Ello en virtud de que del minucioso análisis del planteo formulado por el quejoso, surge que agravia al mismo la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que dispone el rechazo del recurso de apelación tentado en contra de la resolución emitida por el Juzgado de Ia. Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1 en fecha 07 de septiembre de 2011 y su aclaratoria de fecha 14 de octubre de 2011, la que en su punto 4.- tiene presente al cesión de honorarios cuya copia certificada se encuentra agregada a fs. 26/29.

En lo medular, el planteo del recurrente se centra en la titularidad de los honorarios regulados y/o a regularse al mismo en los distintos procesos incoados en representación de C.A.R.S.A. S.A. y en la negativa, rechazo o desconocimiento formulado por el mismo en relación a la cesión formalizada en la escritura pública Nº 86 de fecha 4 de marzo de 2009.

La sentencia recurrida hace referencia al carácter de la cesión y normas aplicables, advirtiendo el a-quem que el planteo realizado por el apelante resulta idéntico al de la causa Nº 12.238/2011 efectúa la transcripción en el considerando de parte de la sentencia dictada en dichos obrados, a cuya lectura me remito en honor a la brevedad, para concluir en que no existen dudas respecto a que en el proceso sometido a examen existe vinculación entre el Dr. F.C. y Alises Fanlo y A., sin perjuicio de que pueda ejercer sus derechos por la vía que corresponda.

Al respecto considero de interés hacer referencia que la vinculación a la que alude la sala sentenciante surge manifiesta del escrito de contestación del traslado del presente recurso (ver fs. 50/56) y en especial de las expresiones vertidas por el actual apoderado de Alises Fanlo y Asociados en el noveno y décimo párrafo de fs. 52vta. cuando expresa que el recurrente aduce que la cesión solamente comprendería los honorarios devengados por su labor profesional realizada en representación y por su actuación como apoderado de A.F.S.A, no así los que pudieren corresponderle por su actuación como...

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