Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 182 de Sala Civil y Comercial, 2 de Octubre de 2013

Número de sentencia182
Fecha02 Octubre 2013
Número de registro98165826
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO:182

En la ciudad de Córdoba, a los 02 días del mes de octubre de dos mil doce, siendo las 10:00 horas, se reúnen en audiencia pública, los Sres. Vocales integrantes de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, D.. A.S.A. (h), C.F.G.A. y D.J.S., bajo la presidencia de la primera, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: "FISCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA C/ M.R.H. - PRESENTACIÓN MÚLTIPLE - APELACIÓN - RECURSO DE CASACIÓN (Expte. F-13-10)", procediendo en primer lugar a fijar las siguientes cuestiones a resolver:-

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de casación

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Que pronunciamiento corresponde?-

Conforme al sorteo que en este acto se realiza, los Sres. Vocales votan en el siguiente orden: D.. A.S.A. (h), C.F.G.A. y D.J.S..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL SEÑOR VOCAL DOCTOR ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (H), DIJO:-

  1. La Dra. A.A.G. de Setto -por derecho propio- interpone recurso de casación fundado en las causales de los incs. 1° y 3° del art. 383, C.P.C., contra de la Sentencia N°163 de fecha 13 de octubre de 2009 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Octava Nominación de la ciudad de Córdoba.-

    Corrido traslado a la contraria, esta dejar vencer el plazo sin evacuarlo. Finalmente, el recurso fue concedido por el Tribunal a quo, mediante Auto N°892 de fecha 28 de diciembre de 2009.

    Radicadas las actuaciones ante esta Sede, dictado y firme el decreto de autos, queda la causa en estado de ser resuelta.

  2. En prieta síntesis, el recurso de casación puede compendiarse de la siguiente manera: al amparo de la causal prevista en el inc.1° del art.383 CPCC, el recurrente achaca violación de las formas y solemnidades para el dictado de la sentencia. Afirma que, al expresar agravios, sostuvo que el art.99 inc.5 ley 8226 se refiere a remuneraciones por tareas extrajudiciales desplegadas antes de asumir un patrocinio, en causa a iniciar o en una en trámite, siendo esta última hipótesis la que merecía ser objeto de análisis, sea para hacer lugar al pedido de regulación o bien para fundamentar su rechazo, lo que no se hizo. Por ello, se ha omitido un cabal tratamiento a uno de los puntos que conformara el escrito de expresión de agravios al interponer el recurso de apelación. Asevera que el planteo estuvo dado con relación a la locución "en trámite", no asumiendo un desarrollo argumental tendiente a descalificar o no la posición del recurrente. Continua el impugnante afirmando -bajo el título "Falta de fundamentación lógica y legal"- que se ha prescindido de las normas procesales que regulan la construcción de la sentencia ya que sin dar razón plausible alguna se deniega la pretensión regulatoria, sustentándose en afirmaciones dogmáticas y con fundamento sólo aparente.-

    Al amparo de la causal prevista en el inciso 3° del art.383 denuncia una interpretación contradictoria entre el pronunciamiento de autos y el dictado por la Cámara Sexta Civil y Comercial de esta ciudad in re "Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba c/ Ramón Horacio Miranda - Presentación Múltiple Fiscal - Recurso de apelación (Sentencia N°61 de fecha 03/06/09).

  3. Antes de ingresar de lleno al tratamiento del recurso intentado conviene memorar brevemente la secuencia de actos desarrollados en los presentes. Luego de interpuesta la demanda por el Estado Provincial, el demandado comparece interponiendo distintas defensas y solicitando el rechazo de la acción; con imposición costas y regulación de honorarios para la letrada compareciente y especial consideración de lo previsto en el art.99 inc.5° de la ley 8226. En la sentencia de primera instancia se rechaza la demanda, se regulan honorarios a favor de la letrada pero se rechaza la solicitud al amparo de aquel dispositivo legal. Interpuesto recurso de apelación por la Dra. A.A.G. de S., su embate se divide respecto a los emolumentos regulados y a la denegatoria por el concepto de tareas extrajudiciales; recurso que...

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