Resolución Nº 953/2013

Fecha de disposición06 Agosto 2013
Fecha de publicación07 Octubre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32738



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 953/2013Tope Nº 428/2013

Bs. As., 6/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.493.042/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 702 del 26 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 403/404 del Expediente Nº 1.493.042/12 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC); la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 702/13 y registrado bajo el Nº 610/13, conforme surge de fojas 431/434 y 437, respectivamente.

Que a fojas 417 del Expediente Nº 1.493.042/12 la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA) y la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA) han procedido a ratificar las disposiciones del precitado acuerdo.

Que a fojas 409/410 del Expediente Nº 1.493.042/12 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 702/13 y registrado bajo el Nº 611/13, conforme surge de fojas 431/434 y 437, respectivamente.

Que resulta oportuno aclarar que por el artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 702 del 26 de junio de 2013, se hizo saber que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 23.546, lo pactado en los acuerdos homologados por los artículos 1º y 2º de dicho acto administrativo, resulta de aplicación obligatoria para el sector representado por la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y...

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