Resolución Nº 955/2013

Fecha de disposición06 Agosto 2013
Fecha de publicación07 Octubre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32738



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 955/2013Tope Nº 427/2013

Bs. As., 6/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.522.332/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2070 del 27 de diciembre de 2012 y Nº 281 del 13 de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº 1.522.332/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO, Y SUS ANEXOS, por el sector sindical, y el JOCKEY CLUB - ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 2070/12 y registrado bajo el Nº 7/13, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.

Que mediante el artículo 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 281 del 13 de marzo de 2013, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al acuerdo de marras.

Que en respuesta a ello a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.566.601/13, agregado como fojas 81 al principal, obra la presentación de la parte empleadora mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 90/97, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la...

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