Resolución Nº 1272/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1272/2013Registro Nº 1066/2013

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº 66.285/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/15 del Expediente Nº 66.285/13, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE CHACO por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 571 del 29 de julio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial con vigencia a partir del 1º de mayo de 2013 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05, con demás consideraciones que surgen del texto al cual se remite.

Que respecto de la contribución solidaria a cargo de los trabajadores que surge en las escalas de fojas 14/15 del acuerdo de marras, prevista en el artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que la misma compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que en relación a la contribución al fondo convencional solidario que surge de las escalas precitadas, fijada en el artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio bajo análisis y a favor de la Cámara empresaria celebrante, cabe advertir que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone, ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo...

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