Resolución Nº 913/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 913/2013Registro Nº 773/2013

Bs. As., 1/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.561.313/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.572.267/13, agregado como foja 18 al Expediente Nº 1.561.313/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio, se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación al concepto VIATICOS DIARIOS pactado, cabe señalar que, una vez vencido el plazo de vigencia del presente acuerdo, dicha suma será remunerativa a menos que las partes establezcan para hacer efectivo su pago la presentación comprobantes respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744.

Que asimismo respecto al Aporte por Seguro de Sepelio previsto en el presente, corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.

Que con relación a la contribución a cargo de los empleadores, a los fines de solventar el FONDO CONVENCIONAL PARA PROMOVER EL EMPLEO REGISTRADO, ASISTENCIA Y ACCION SOCIAL establecido en el acuerdo de marras, se hace saber expresamente que dicha contribución en la parte que pudiere resultar percibida por la entidad empresaria celebrante, no resultará comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta, ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que a fojas 14/16 de las presentes actuaciones obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 371 de fecha 12 de junio de 2013, mediante la cual se constituye la Comisión Negociadora a los fines...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR