Resolución Nº 1887/2013

Fecha de disposición19 Septiembre 2013
Fecha de publicación01 Octubre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32734



MINISTERIO DE EDUCACION

ResoluciónNº 1887/2013Bs. As., 19/9/2013

VISTO el Expediente Nº 8387/10 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto el Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA eleva a la consideración de este Ministerio, en los términos del artículo 34 de la Ley Nº 24.521, el estatuto definitivo de la referida Universidad a los fines de su aprobación por parte de esta autoridad de aplicación y posterior publicación en el Boletín Oficial.

Que el citado estatuto fue aprobado por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria Nº 001 de fecha 16 de mayo de 2013.

Que analizado el proyecto presentado, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación de su texto en el Boletín Oficial en la forma solicitada.

Que atento a que en el estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA, no se incluye el domicilio exacto de la sede de su Rectorado, el que hará las veces de domicilio de la sede principal, conforme lo exigido por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521, expresándose dicho domicilio en un sentido amplio como jurisdicción, corresponde requerir a la referida Casa de Altos Estudios que oportunamente denuncie ante esta autoridad de aplicación, el domicilio exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con indicación de calle, numeración, en su caso piso, y demás datos el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea notificado a este MINISTERIO DE EDUCACION.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 y 49 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Aprobar el estatuto académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA aprobado por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria Nº 001 de fecha 16 de mayo de 2013, que se acompaña como Anexo formando parte de la presente Resolución a todos los efectos y ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial.

ARTICULO 2°

— Requerir a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA que oportunamente denuncie el domicilio exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con indicación de calle, numeración, en su caso piso, y demás datos el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse, mientras que el cambio del mismo no sea notificado a este MINISTERIO DE EDUCACION.

ARTICULO 3°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA

PRIMERA PARTE

PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS

Título I Principios y fines Artículos 1 a 10
ARTICULO 1 La Universidad Nacional de Avellaneda es una persona jurídica de derecho público, con autonomía y autarquía, conforme con el Artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, creada por Ley del Congreso de la Nación Nº 26.543

Se rige por las leyes nacionales, su ley de creación, el presente Estatuto y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

ARTICULO 2 La Universidad Nacional de Avellaneda es una universidad pública, que tiene su domicilio legal en la ciudad de Avellaneda, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3 La Universidad Nacional de Avellaneda reconoce a la educación y al conocimiento como bienes públicos y sociales

Del mismo modo, los considera como un deber y política prioritaria de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y fortalecer el desarrollo social y económico de la Nación.

ARTICULO 4 La Universidad Nacional de Avellaneda tiene como misión primaria la construcción, recuperación, conservación y generación de conocimiento, con el objeto de difundirlo, transferirlo y aplicarlo a la sociedad, a fin de dar respuesta a sus preocupaciones, necesidades y demandas, y propiciar la mejora de sus condiciones de vida, en el marco de un desarrollo sustentable

Asimismo, se compromete a propender hacia una formación científica, profesional, artística y técnica de calidad, sustentada en sólidos valores éticos y democráticos, conforme a criterios de equidad, excelencia, compromiso social y desarrollo de la ciudadanía.

ARTICULO 5 La Universidad Nacional de Avellaneda es una universidad pública, autónoma y cogobernada, con una visión definida en la búsqueda de la excelencia para crear, preservar y transmitir el conocimiento y la cultura, que considera las características propias de la región, e intenta diferenciarse y convertirse en referente nacional e internacional, para las disciplinas que la caracterizan

Esta Universidad está vinculada con el Municipio, la región, la Nación y el mundo; es eficiente y moderna en su gestión; comprometida, integrada y solidaria con la comunidad a la que pertenece; con desarrollo de líneas de investigación de excelencia, socialmente útiles y al servicio de la innovación, producción y trabajo. Además, desarrolla políticas de formación de profesionales de calidad, capaces de brindar respuestas pertinentes y orientadas a las demandas de conocimiento, al servicio integral de la comunidad y de las necesidades que exige el desarrollo socio-productivo, para facilitar la transferencia a la sociedad y el estado.

ARTICULO 6 Es principio de la Universidad Nacional de Avellaneda admitir la más amplia pluralidad ideológica, política y religiosa, que garanticen la libertad de expresión, los principios de respeto y aceptación mutua, y sustenten la integración de todos sus miembros, sin discriminación de género, etnia, color, idioma, religión, condición social, nacionalidad, o de cualquier otra índole

La Universidad Nacional de Avellaneda garantiza y promueve el respeto irrestricto de los derechos humanos, y de las libertades fundamentales.

ARTICULO 7 La Universidad Nacional de Avellaneda asume los principios de equidad e igualdad de oportunidades de la educación pública, establecidos en nuestra Constitución Nacional.
ARTICULO 8 Son fines de la Universidad Nacional de Avellaneda:
  1. Organizar y brindar Educación Superior Universitaria presencial y/o a distancia, mediante trayectos curriculares de pregrado, grado y posgrado, de acuerdo con lo que el presente Estatuto establezca;

  2. Formar investigadores, profesionales, técnicos y ciudadanos, con sólidos conocimientos y pensamiento crítico, para ejercer un rol activo en el desarrollo social, cultural y económico de la Nación, con capacidad para desempeñarse en diversos contextos, con prioridad en el país y en Latinoamérica;

  3. Formar personas reflexivas que respeten el orden institucional democrático, y desarrollen valores éticos y solidarios, que promuevan la pluralidad y la justicia social;

  4. Formar profesionales ciudadanos, que deberán estar preparados para gestionar lo público y lo privado;

  5. Favorecer la permanencia, promoción, acompañamiento institucional e igualdad de oportunidades de los estudiantes;

  6. Formar profesionales con perspectiva de género, comprometidos especialmente en la erradicación de la violencia contra las mujeres, en cualquier ámbito donde desarrollen sus relaciones interpersonales;

  7. Hacer posible el derecho a la educación de las personas con discapacidad, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades;

  8. Promover la integración y el respeto de las minorías sexuales, reconociendo el derecho de las personas a la autodefinición de su identidad de género y su orientación sexual;

  9. Promover y desarrollar conocimiento científico socialmente útil y significativo, que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida y al desarrollo sociocultural, político y económico de la comunidad, generando respuestas válidas para sus problemas a partir del respeto de las diversas identidades;

  10. Propiciar acciones tendientes al desarrollo sustentable, a través de sus funciones primordiales;

  11. Incentivar el desarrollo de la cooperación comunitaria, promoviendo actividades que tiendan a la creación, preservación y difusión cultural;

    I) Promover la memoria activa y el reconocimiento a la trayectoria o aporte a la comunidad, de organizaciones y/o personas destacadas;

  12. Articular y cooperar con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, con organizaciones sociales y con empresas públicas y/o privadas, para propender al desarrollo social y contribuir a los fines propuestos, respetando el medio ambiente;

  13. Posibilitar el desarrollo y transferencia de conocimiento y tecnología a la sociedad;

  14. Brindar servicios a la comunidad en respuesta a sus necesidades reales;

  15. Estar al servicio y contribuir positivamente, mediante recursos, procesos y resultados, al desarrollo de la enseñanza, investigación, extensión y transferencia universitaria;

  16. Construir la identidad institucional, preservando su legitimidad, asegurando la calidad de las actividades que se llevan a cabo y de sus productos, guardando eficiencia en el uso de los recursos y protegiendo la sostenibilidad institucional.

ARTICULO 9 La Universidad Nacional de Avellaneda asegura la libertad de todas las actividades académicas y la igualdad de oportunidades para el desarrollo de la carrera docente, en el ámbito de...

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