Resolución Nº 697/2013

Fecha de disposición25 Septiembre 2013
Fecha de publicación01 Octubre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32734



COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

ResoluciónNº 697/2013Bs. As., 25/9/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0069648/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), interpuso reclamo administrativo impropio en los términos del Artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 19.549, contra la Resolución Nº 628 de fecha 27 de noviembre de 2012 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que mediante el mentado acto administrativo se estableció que los permisionarios de transporte por automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional, sean personas físicas o jurídicas, para cada trámite a realizar por ante esta Comisión Nacional deberán presentar libre deuda de multas derivadas de actas labradas a partir del 1 de diciembre de 2012 y que se encuentren firmes.

Que asimismo, se dispuso que a fin de dar cumplimiento a ello, las Gerencias y/o Areas de este Organismo deberán verificar la inexistencia de deudas por sanciones impuestas antes de dar curso a los trámites solicitados, debiendo proceder a la paralización de todo tipo de trámite, en el caso de que se constate el incumplimiento de dichos requisitos.

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.) se presentó en defensa de los intereses de las empresas que identifica y a quienes representa.

Que en su reclamo la presentante sostuvo que la Resolución CNRT (I) Nº 628/12 impone a las empresas que representa, requisitos para realizar gestiones propias de la actividad del transporte por automotor, que se constituyen como una pena o castigo, que se les inflige para compelerlas a pagar multas exigibles, a pesar de contar con los mecanismos que la Ley 21.844 expresamente le asigna al organismo para reclamar su pago por vía judicial.

Que asimismo, planteó que la restricción que impone la Resolución atacada tiene un carácter mortificante que le confiere los caracteres definitorios de toda sanción penal-administrativa que como tal, no puede existir sin que una ley formal la haya creado.

Que la reclamante alegó que en la actividad del transporte automotor, tanto de pasajeros como de cargas, las leyes 21.844 y 24.653 respectivamente, no han contemplado esa pena, de modo tal que la misma vulnera el principio de legalidad resguardado explícitamente por el artículo 18 de la Constitución Nacional, infiriendo que la norma que la introduce importa una clara extralimitación de las facultades del órgano que la ha dictado, resultando por ende portadora de una nulidad absoluta e insanable.

Que asimismo, esgrimió en la medida interpuesta, que hallándose vigente el Decreto Nº 2407/2002 que declaró la emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, el cual previó la...

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