Resolución 49/2013

Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2013



Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas

ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS

Resolución49/2013Plan Anual de Inversiones correspondientes al año 2014. Formularios.

Bs. As., 20/9/2013

VISTO el Expediente EXP-S01:0183353/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y las Resoluciones Nº 1/2012 y 3/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina ha declarado en su artículo 1° de interés público nacional y como objetivo prioritario del país el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los mismos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que a los fines de dar cumplimiento a la citada Ley, mediante el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina.

Que dicho Reglamento creó el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que tiene como ejes estratégicos el incremento y la maximización de las inversiones y de los recursos empleados en exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos para garantizar el autoabastecimiento y la sustentabilidad de la actividad en el corto, mediano y largo plazo; la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado; y la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.

Que, asimismo, el artículo 2º del Reglamento creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que tiene a su cargo, entre otras funciones, la reglamentación y operación del Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas creado por dicho Reglamento (artículos 7° y 8°).

Que el artículo 9° del citado Reglamento estableció que los sujetos que realizaren actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, como requisito indispensable para el desarrollo de su actividad en todo el territorio nacional; previendo, también, en los artículos 12, 17 y 24 que deberán presentar antes del 30 de septiembre de cada año su Plan Anual de Inversiones.

Que mediante la Resolución...

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