Resolución N° 57/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

ResoluciónN° 57/2013Bs. As., 19/9/2013

VISTO, el Expediente N° 146.805/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta N° 6 de fecha 20 de agosto de 2013, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 10 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que se desempeñan en la la actividad de HORTALIZAS, en el ámbito de las Provincias de SALTA Y JUJUY.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores y a la del pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de HORTALIZAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 10, para las Provincias de SALTA Y JUJUY, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2013, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2°

— El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de horticultura dos (2) mudas de ropa de trabajo por año.

ARTICULO 3°

— Las remuneraciones determinadas por tiempo o a destajo no llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTICULO 4°

— El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°

— Las...

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