Resolución Nº 924/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 924/2013Registro Nº 778/2013

Bs. As., 2/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.212.921/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por la parte gremial y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 217/218 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los negociadores establecen sustancialmente, para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, nuevos salarios básicos, ello en un todo de acuerdo con las previsiones sobre disponibilidad negocial.

Que a los fines de la suscripción del acuerdo arribado, se ha declarado constituida la comisión negociadora, mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 270 de fecha 22 de mayo de 2013.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal que se desempeña en las empresas representadas por la asociación signataria, que a su vez se rige por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto-ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 305/07, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo que por este acto se homologa.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes...

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