Resolución N° 54/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

ResoluciónN° 54/2013Bs. As., 19/9/2013

VISTO, el Expediente N° 50.200/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el acta N° 11 de fecha 15 de agosto de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3 eleva un acuerdo de remuneraciones mínimas para las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, para las provincias de CORRIENTES Y ENTRE RIOS.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello;

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (CAR) N° 3, para las Provincias de CORRIENTES y ENTRE RIOS, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2013 y del 1° de septiembre de 2013, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II, que forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 2°

— Los Empleadores actuarán como Agentes de Retención de la cuota aporte de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, que será del dos por ciento (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas de dicho personal, con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la Cta. de la UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida...

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