Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Septiembre de 2013, T. 70. XLVII

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha24 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 70 . X.T., M.R. y otro el Estado Nacional - Ministerio del Interior si daños y perjuicios. Vistos los autos:

"T., M.R. y otro cl Estado Nacional - Ministerio del Interior si daftos y perjuicios •.

Considerando:

l°) Que en lo relativo a los antecedentes de la causa, a lo resuelto por el a quo y a las quejas expuestas por el Estado Nacional, cabe remitirse a los capítulos I y II del dictamen de la seftora Procuradora Fiscal.

  1. ) Que con relación a los agravios dirigidos a cuestionar lo decidido respecto de la responsabilidad por el hecho que dio origen al.reclamo, el remedio federal resulta inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

  2. ) Que, en lo concerniente a la aplicación del régimen de consolidación de deudas al crédito de la parte actora, las circunstancias relevantes del caso presentan sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en la sentencia dictada el 17 de agosto de 2010 en.la causa M.868.XLIII "M. de A., V.M. y otros cl Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Ext.

    Comercio Internacional.

    '( Culto si. daftos:y perjuicios.

    -voto de los jueces P. y Z., considerando 13- (Fallos:

    333: 1404), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad. cll-

    --Los jueces L. y F. remiten a sus respectivos votos de la causa M. 687.

    XXXVIII "M., G.H. y otro c/ Estado Nacional - Armada Argentina y otro s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad" (publicada en Fallos:

    329:5382) Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada por los fundamentos y con el alcance indicado.

    N. y remítase.

    ENZEi1\ n 1 ll\~ LOR .‹ R\Cfi.t"'\J~; ENRIQUE S PETRACC\-l1 VO/ E. RAULZAFFARONI -2- CARMEN M. ARGIBAY

    T. 70 . X.T.. M.R. y otro el Estado Nacional ~ Ministerio del Interior si daños y perjuicios.TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

    l°) Que en lo relativo a los antecedentes de la causa, a lo resuelto por el a qua y a las quejas expuestas por el Estado Nacional, cabe remitirse a los capítulos 1 y 11 del dictamen de la señora Procuradora Fiscal.

  3. ) Que con relación a los agravios dirigidos a cuestionar lo decidido respecto de la responsabilidad por el hecho que dio origen al reclamo, el remedio federal resulta inadmisible (art.

    280 del tódigo Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

    3 0) Que, lo pertinente a la aplicación del artículo 18 de la ley 25.344, recibe adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones establecidos en las causas M.687.XXXVIII "Mesquida" (Fallos:

    329:5382 -‹:iisidencia parcial del juez Maqueda-) , y P.2394.XL "P., A.M. c/A., J.C. y otros s/ daños y perjuicios", voto del juez M.,. fallada el 16 de diciembre de 2008, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

    Por ello, .oída la señora P.F., se. declara formalmente admisible, en lo pertinente, el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional y se confirma la sentencia

    -II-

    apelada.

    N. y devuélvase.

    C.;MAQUéDA. JUAN DISI-II-

    \ T. 70 . XLVII "Tév€z, M.R. y otro el Estado Nacional - Ministerio del Int~rior si daños y perjuicios . . ,, -// -DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA 1.

    HIGHTON DE NOLASCO y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

  4. ) Que en lo relativo a los antecedentes de la causa, a lo resuelto por el a qua y a las quejas expuestas por el Estado Nacional, cabe remitirse a los capítulos 1 y 11 del dictamen de la señora Procuradora Fiscal.

  5. ) Que con relación a los agravios dirigidos a cuestionar lo decidido respecto de la responsabilidad por el hecho que dio origen al reclamo, el remedio federal resulta inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

  6. ) Que, por el contrario, la restante queja debe ser admitida de acuerdo con las razones expuestas en los párrafos primero y segundo del punto IV del dictamen aludido, que el Tribunal hace suyas y a las cuales también remite en razón de brevedad.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado.

    Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin

    -II-

    de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

    N. y remítase.

    ELENA 1.HIGHTON de NOlJ',SCO

    T.70.X.T., M.R. y otro cl Estado Nacional Ministerio del Interior sI daños y perjuicios.

    Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina, demandada en autos, representada por la Dra.

    S.A.C. en calidad de apoderada.

    Traslado contestado por M.R.T. y F.G., actores en autos, con el patrocinio letrado del Dr. I.C..

    Tribunal de origen:

    Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

    Sala Civil Ir.

    Tribunal que intervino con anterioridad:

    Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata.

    )

    D.O.

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