Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Septiembre de 2013, P. 548. XLIX

Sentido del falloCONFIRMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha24 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 5';8. Xi.IX.

    RECURSO DE HECHO

    P., M. r. el D., C. A. si materia a eategorizar. ~tie;a8~ " e¡d,e." ttut:~1t-~ ~1'-3 Buenos Aires, .;‹ .7 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la eausa P., M. l. elD., C. A. s/materia a eategorizar", pa- ra decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que la queja reglada en losar.ts.

    285. y" sgt"es; del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación requiere, para su procedencia, que se haya interpuesto y denegado una apelación -ordinaria o extraordinariapara ante esta Corte, sin que en el caso bajo examen se haya dado cumplimiento a dicha exigencia.

    Por ello, se desestima la presente queja.

  2. y archivese.

    LUIS LORENZETiI E. RAUL ZAFFARONI

    Recurso de hecho interpuesto por M. r. P., abogada en causa propia. Tribunal de origen:

    Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Tribunales que intervinieron con anterióridad:

    Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza y Juzgado de Familia nO 6 del Departamento judicial de La Matanza.

    D.O.

    00000001

    00000002

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