Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Septiembre de 2013, M. 512. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha24 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 512.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO

M., W.S. y otros si p.ss.aa. homicidio calificado en ocasión de robo -causa n° 10.713-.

Q9/;;o ele 6l'~ j(£ Buenos Aires, 24 ae ~lietMfa,e de 2ota. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la defensa de M.I.B. en la causa M., W.;terS. y otros si p.ss.aa. homicidio calificado en ocasión de robo -causa n" 10.713-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el arto 7", inc. a de la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

Intimese a la parte recurrente a que dentro del quinto dia acompañe copia de la resolución que le concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber archívese.

R.;LUIS LORENZETTI de NOLASCO E,RAUL tA{~ARONI :. ..

.~.

M. 512 .. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

M., W.S. y otros si p.ss.aa. homi- cidio calificado en ocasión de robo -causa n° 10.713-. -/ /-DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M. y DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

1") Que contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que rechazó el recurso de casación deducido contra la sentencia que habia condenado a M.I.B. a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas (art.

80, incisos 2" y 6", del Código Penal), se interpuso el recurso extraordinario federal cuya denegación dio origen a esta queja.

2") Que si bien es doctrina del Tribunal que sus sentencias deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso .extraordinario, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmado.

Es por ello que, en el cumplimiento de un adecuado servicio de justicia, no cabe soslayar el examen del procedimiento seguido en la sustanciación de la apelación extraordinaria cuando se haya producido un menoscabo a la defensa en juicio del imputado durante el trámite de esta vía recursiva ante el superior tribunal provincial.

") Que esta situación se presenta de manera ostensible en el caso dado que el escrito que contiene el recurso extraordinario elaborado por los defensores particulares no satisface las exigencias de un auténtico patrocinio que se derivan del arto 18 de la Constitución Nacional, dado que se limita a invocar la violación a las garantías de defensa en juicio, debido proceso y juez natural sin fundamento alguno y sin efectuar un relato de los hechos del caso ni una crítica precisa y razonada de los argumentos en los que se apoya la sentencia apelada.

Este ostensible déficit de fundamentación importa un inadmisible menoscabo al derecho de defensa en juicio del condenado que determina la nulidad de dicho escrito por carecer de una efectiva asistencia letrada siendo que era exigible la fundamentación del recurso extraordinario en el momento de su interposición (art.

257 del código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

4") Que si bien no compete a los jueces subsanar las deficiencias técnicas de los abogados en sus presentaciones, la irregularidad descripta precedentemente justifica que el Tribunal adopte los recaudos necesarios para salvaguardar en esta instancia la integridad del derecho de defensa del imputado, máxime en este caso que se trata de una condena a prisión perpe- tua (conf.

Fallos:

329: 4248), por lo que corresponde devolver los autos al superior tribunal provincial a fin de que provea lo conducente para que se otorgue una efectiva asistencia letrada con carácter previo a la decisión sobre la procedencia del re- curso extraordinario.

• M. 512. XLVIII .

RECURSO DE HECHO

M., W.S. y otros si p.ss.aa. homi- cidio calificado en ocasión de robo ~causa n° 10. 713~.

Por ello, se hace lugar a la queja y se declara la nulidad del recurso extraordinario y de todo lo actuado en consecuencia.

H. saber, acumúlese al principal y remitanse.

E. RAUL ZAFFARONI

Recurso de hecho deducido por M.I.B., con la representación del Dr. R.J.R.. Tribunal de origen:

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja. Tribunal que intervino anteriormente:

Cámara en lo Criminal y Correccional de la II Circunscripción Judicial de Chilecito.

D.O.

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