Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Septiembre de 2013, L. 340. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha24 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 340. XLVIII. RECURSO DE HECHO L., Odi16n H. y otros s/ homicidio cali- ficado - causa nO 23/2006. Buenos Aires, 24 etJa ..JefJl;euI~ ae cOlo. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la defensa de C.T.K. en la causa L., O.H. y otros s/ homicidio calificado causa nO 23/2006H, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos por los arts.

4 o, 5 o y 7 o, inc. a, del reglamento aprobadO por la acordada 4/2007, como asi también con lo dispuesto por la acordada 38/2011, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

Intimese a la parte recurrente a que dentro del quinto dia acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saberR.;LUIS LORENZETIIV.. RAULZAFFARONI

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L. 340. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

L., Odi16n H. y otros si homicidio cali- ficado - causa nC 23/2006.TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M.;DA Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), Por ello, se desestima la queja.

Intimese a la parte recurrente a que, dentro del quinto dia, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archivese.

J.;CARLOS MAQUEDAD.

L. 340. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

L.¡ Odil6n H. y otros 5/ homicidio cali- ficado - causa n° 23/2006.DENCIA DEL SE~OR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa "M., L.B." (Fallos:

328:4568) (voto del juez Z., a cuyo~ fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fuera motivo de agravio.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento o al presente.

H. saber y devuélvase.

E. RAUL ZAFFARONI

Recurso de hecho deducido por C.T.K., representado por el Dr. R.M.G.. Tribunal de origen:

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de ~siones.

Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Tribunal Penal Oral nO 1 de la Primera Circunscripción Judicial.

D.O.

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