Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Septiembre de 2013, J. 47. XLIX

Sentido del falloCONFIRMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha24 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 47. XLIX RgCURSO DE HECHO J., J.E. sI causa nO 34.808 . .4_' .LLLJ'¡i~hre ~ 2010 Buenos Aires, 24 ~ --,- . Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de J.E.J. en la causa J., J.E. s/ causa nO 34.808", para decidir su procedencia, Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art.

280 del código Procesal Civil y Comercial de la Nación) . se la desestima.

N. y archivese.

ELENA 1.HIGHTON de NOlASCO E, RAULZAFFARONI I I 0151-//rL:r

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-' J.

47. XLIX

RECURSO DE HECHO

J., J.E. si causa n° 34.808.DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.

RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones. vertidas en las causas A. 577 .XLV "Á.O., R.L. s/ causa n° 10.154" (disidencia del doctor Z.) y G.506.XLVII "G., H.R. s/ causa n° 13.074" (disidencia del juez Z., resueltas por el Tribunal el 5 de febrero de 2013, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

H. saber y E. RAUL ZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por J.E.J., con la defensa de la Dra. Clara Estela Castañares, Defensora Oficial. Tribunal de origen:

Corte de Justicia de Salta. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado de Ejecución de Sentencias, Distrito Centro y Sur, provincia de Salta.

D.O.

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