Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Septiembre de 2013, E. 175. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha24 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 175. XLIX.

RECURSO DE HECHO

EN - M~ de Economia - seI - RQU 111 (autos 56.672/12 "Wabro SAn) s/ queja. Buenos Aires, ~t; ‹li ~rlieu.l)J‹e- ete. J.OI3. vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economia y Finanzas Públicas en la causa EN - MO de Economía - SCI - RQU III (autos 56.672/12 'Wabro SA') s/ queja", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

  1. al apelante a fin de que en el ejercicio financiero correspondiente haga efectivo el depósito previsto por el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que se encuentra diferido en los términos de la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

R.;LUIS LORENZETIIJ.;CARLOS MAQUEDA -1- CARMEN M.

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, ~nisterio de Economía y Finanzas Públicas, representado por la Dra. M.A.J., con el patrocinio letrado de la Dra. P.E.G.. Tribunal de Origen:

Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Con- tencioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nO 3.

D.O.

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