Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Septiembre de 2013, C. 1451. XLVIII

Sentido del falloCONFIRMA - RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Fecha24 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

c. 1451. XLVIII.

R,.O. Consejo Profesional de Ciencias Económicas el PEN y otro si amparo. Vistos los autos:

"Consejo Profesional de Ciencias Económicas c/ PEN y otro s/ amparo".

Considerando:

1') Que a fs.

391/394 vta. la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de C. revocó la sentencia de la anterior instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda.

Fundó su decisión, en lo resuelto por esta Corte en el caso "G." (Fallos:

328: 690).

Consideró que los lineamientos vertidos en el mencionado precedente resultaban plenamente aplicables al caso de autos, en el que la entidad accionante cuestiona la pesificación de los "Préstamos Garantizados" de su propiedad y no ingresó en el canje de la deuda (decretos 1735/04 y 563/10).

2°) Que contra tal sentencia la actora dedujo recurso ordinario de apelación (fs.

399/400) que fue bien concedido por el a qua (fs.

454/455), en tanto se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, supera el minimo establecido por el arto 24, inc.

6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.

El memorial de agravios obra a fs.

463/487 vta. y fue contestado por el Estado Nacional a fs.

491/500.

3°) Que en cuanto al fondo del asunto, resulta aplicable a las cuestiones planteadas en los presentes autos el criterio establecido por esta Corte en el caso "Rabolini" (Fallos:

333:855), en el que se señaló que una adecuada inteligencia del

precedente uGalli" (Fallos:

328:690) permite afirmar que la Corte no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago -dispuesta por el decreto 471/02 respecto de los bonos regidos por la legislación argentinasino que estableció una doctrina de amplios alcances -con respaldo en un principio de derecho de gentes cuya existencia ya habia sido afirmada por el Tribunal en el precedente uBrunicardi" (Fallos:

319:2886)en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas (confr., en el mismo sentido, causas R.609.XLV uRossini Z., J.M. c/ Estado Nacional E.N.

(M.E.) Y BCRA s/ amparo"; L.360.XLVI.

U., J.C. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional PEN ley 25.561 dto. 1570/01 214/02" Y S.455.XLVII uSantángelo, R.A. c/ PEN ley 25.561 dto. 1570/01 214/02 s/ amparo", sentencias del 7 de junío de 2b11, del 5 de julio de 2011 y del la de abril de 2012, respectivamente) Por ello, en virtud de los fundamentos expuestos en la pre~ sente, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de

  1. 1451. XLVIII. R.O. Consejo Profesional de Ciencias Económicas el PEN y otro"sl amparo. -II-

    agravios. Costas por su orden en razón de la complejidad de la cuestión debatida (art.

    68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. y devuélvase.

    RICARDO LUIS LORENZETTI JUANCAR~ E. RAULZAFFARONI CARMEN M. ARGIBAY

    Recurso ordinario interpuesto por el Consejo Profesional de Ciencias Económi- cas de Córdoba, representado por la Dra.

  3. ~ejandra B., con el patrocinio letrado de los Ores.

    G.T. ~iaga y S.O.;Pussetto y, en el memorial de agravios, representado por los Ores.

  4. ~ejandra Baima y S.O.;Pussetto, con el patrocinio letrado de los Dres.

    G.T. ~iaga y J.P.A.P.. Traslado contestado por el Estado Nacional, ~nisterio de Economía y Finanzas Públicas, representado por la Dra.

    S.M.P.. Tribunal de origen:

    Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

    Juzgado Federal de Primera Ins- tancia nO 2 de Córdoba.

    D.O.

    00000001

    00000002

    00000003

    00000004

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR