Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Septiembre de 2013, C. 329. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha24 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 329.

XLIX.

Cooperativa 2001 de Vivienda, Crédito y Consumo LTDA. el E ,.N, - AFIP-DGI resol.

94/09 (RCEN) si Dirección General Impositiva. vistos los autos:

"Cooperativa 2001 de Vivienda, Crédito y Consumo LTDA. el E.N.

- AFIP.-DGI resol.

94/09 (RCEN) si Dirección General Impositiva".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se lo desestima.

Con costas.

N. y devuélvase.

J JU CARLOSMAQUEDA LL E. RAUL ZAFFARONI CARMEN M. ARGIBAY

Recurso extraordinario interpuesto por Cooperativa 2001 de Vivienda, Crédito y Consumo Ltda., representada por el Dr. Aristides H. M.

Corti.

Traslado contestado por el Fisco Nacional (AFIP-DGI), representado por la Dra.

M.F..

Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I..

Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 7.

E,

D.O.

00000001

00000002

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